Nuevas reglas a despachos de cobranza.

El pasado martes 30 de Septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones generales que -desde el miércoles 8 de octubre deberán observar los despachos de cobranza, y las entidades financieras que los contratan para recuperar adeudos.

De acuerdo con estas reglas, este tipo de despachos deben abstenerse de utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas; tampoco podrán usar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como confidencial, oculto o privado, además de que no deben amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares o compañeros de trabajo.

La cobranza solo podrá realizarse de las 7:00 a las 22:00 horas del día, considerando los husos horarios del país.

A su vez, los despachos de cobranza no pueden realizar gestiones de cobro a terceras personas, incluidas las referencias personales y/o beneficiarios, con excepción de aquellos que sean deudores solidarios o avales.

Tampoco deberán enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad; y establecer registros especiales, listas negras, cartelones o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores.

De igual forma, las empresas dedicadas a la cobranza no pueden recibir de manera directa el pago del adeudo; ni realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores.

Los bancos e instituciones financieras que por sí mismos lleven a cabo las gestiones de cobro deben sujetarse a estos criterios, en tanto que están obligados a informar a la Condusef sobre los despachos de cobranza que contraten.

Fuente: CNN México

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