¿A cuántos días de vacaciones tengo derecho?

¿A cuántos días de vacaciones tengo derecho?


El derecho al disfrute de esta prestación se produce por la acumulación de antigüedad. Según el numeral 76 de la LFT por el primer año de servicios el personal tiene derecho a seis días, los cuales aumentan cada año en dos días hasta llegar a 12 y después del cuarto año, dos más por cada cinco años de servicios.

Años laboradosDías de vacaciones
1
6
2
8
3
10
4
12
5 a 9
14
10 a 14
16
15 a 19
18
20 a 24
20
25 a 29
22
30 a 34
24
35 a 39
26
40 a 44
28

¿Qué días debe considerar el patrón para el cálculo de las vacaciones otorgadas a su personal?

El patrón solo debe tomar en cuenta el tiempo laborado por los subordinados, por ello debe excluir: las faltas injustificadas, los permisos o las licencias sin goce de salario, y las incapacidades por enfermedad general.

De ahí que sea necesario llevar un registro de las ausencias, los permisos, las incapacidades, y demás incidencias de los trabajadores, con la finalidad de que al momento de conceder las vacaciones se facilite su determinación y cuantía.

¿Sobre qué base salarial deben cubrirse las vacaciones?

Debe pagarse con el salario ordinario vigente al momento de su disfrute, atendiendo al tipo de ingreso que perciban los colaboradores; esto es, si es:
fijo: se considera el diario ordinario pactado entre las partes, y
variable: se toma en cuenta el promedio de las percepciones obtenidas en el último año de servicios o el total de días laborados de no haber trabajado durante todo el año (por ejemplo en el caso de comisionistas, destajistas, entre otros)

¿De manera excepcional las partes obrero-patronal pueden pactar que el trabajador labore sus vacaciones a fin de recibir un ingreso adicional?

De acuerdo con el numeral 79 de la LFT no es posible sustituir el disfrute de las vacaciones por la entrega de dinero, vales, o cualquier otra forma de pago, salvo cuando la relación de trabajo termine antes de cumplir el año de servicios y queden vacaciones pendientes de disfrutarse.

De no respetarse esta prohibición, el dinero cubierto al colaborador es un ingreso extraordinario, por tanto es un elemento variable a integrar al salario base de cotización para el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit.

¿Cuál es el importe de la prima vacacional que se le debe pagar a los subordinados? y ¿se puede anticipar su pago?

Asciende por lo menos al 25% de los salarios correspondientes al periodo vacacional del trabajador, por lo que anticipar su pago no es legalmente válido, pues su finalidad es permitir a los subordinados hacer frente a los gastos extraordinarios que se generan durante ese lapso de descanso (art. 80, LFT).

¿Cómo se calculan las vacaciones para colaboradores con semana reducida?

El cálculo de los días de vacaciones debe ser proporcional al tiempo laborado, porque el personal no presta sus servicios todos los días del año (art. 77, LFT).

Por ello las empresas deben llevar un registro de los días efectivamente trabajados para determinar la proporción de las vacaciones y con ello elaborar la constancia de antigüedad respectiva.

¿A qué sanciones podría ser objeto un patrón si omite otorgar vacaciones a su personal?

El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la determinación y el disfrute de las vacaciones tiene como resultado la imposición de una sanción por parte de las autoridades laborales, consistente en una multa por el equivalente de 50 a 250 veces el salario mínimo diario vigente en el DF, esto es, de $3,364.50 a $16,822.50 por cada trabajador afectado (art. 994, fracc. I LFT).

Fuente: Grupo Expansión, Ley Federal del Trabajo. 


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