Accidentes NO laborales y sus consecuencias.

Cuando un trabajador sufre algún accidente o padece alguna enfermedad por causas totalmente ajenas al desarrollo de su empleo, estamos ante una Enfermedad General, misma que trae las siguientes consecuencias. 

Si dicha enfermedad general lo imposibilita para el desempeño de sus labores, el Seguro Social le expide un certificado de incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad no profesional (o general); esto significa que el padecimiento de esa persona no tiene ninguna relación con las actividades laborales que desarrolla.

En este caso según el artículo 42 fracción II de la LFT se suspenden transitoriamente las obligaciones de las partes, de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para ninguna de ellas. La consecuencia directa es que el tiempo que abarca dicha suspensión no se contabiliza para la generación de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y PTU, pues estas prestaciones son de tracto sucesivo, esto significa que los trabajadores por cada día de labores devengan una parte proporcional de cada una de ellas (arts. 76, 80, 87 y 123, LFT).

Por otro lado en este supuesto los asegurados tienen derecho a recibir del IMSS, a partir del cuarto día de inactividad, un subsidio por el equivalente al 60% del último salario base de cotización (SBC) que su patrón hubiese comunicado a dicho Instituto (art. 98, LSS).

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