¿Qué son los servicios profesionales por honorarios? Su distorsión laboral.

Se trata de un contrato civil en el que un profesional presta sus servicios a una persona física o moral.  Ahora bien: ¿Existe alguna definición o hay una forma de identificar su alcance? Definitivamente si. 


La prestación de servicios profesionales es un contrato de naturaleza civil por el que una persona presta sus servicios profesionales a otra, aquí las partes contratantes fijan de común acuerdo la retribución debida por ellos, de acuerdo con el artículo 2606 del Código Civil Federal.  Esto a diferencia de una relación laboral ordinaria que se rige por la ley en la materia: Ley Federal del Trabajo. 

La principal característica de este contrato de prestación de servicios profesionales es que dicha prestación solo podrá realizarse por quien ostente un título profesional reconocido como válido por la ley, y en consecuencia, exigible para el ejercicio de esa ocupación.

En sentido estricto, este acto jurídico constriñe a un profesional a prestar un servicio a una persona física o moral, mediante el pago de una retribución (honorarios), y en este sentido es donde podemos mencionar la diferencia estricta respecto de una relación laboral común y corriente, ya que el prestador de este servicio profesional no se le debe someter al cumplimiento de un horario establecido atendiendo las órdenes de un responsable de la fuente de trabajo, como si ocurre con la relación laboral tradicional compuesta por patrón- trabajador donde si existe una relación personal subordinada. 

No obstante, en la práctica diaria se ha distorsionado el sentido inherente de este contrato, pues en el ámbito laboral se ha utilizado para simular actos jurídicos, pues en vez de que se celebre un contrato individual de trabajo se signa uno de prestación de servicios profesionales, aun cuando la labor ejercitada no requiera de un título profesional. 

Al respecto, la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativa al Ejercicio de Profesiones, en su artículo 24 aclara que la profesión es la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto, o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesionista, aunque solo se trate de simple consulta o la ostentación de dicho carácter por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo.

Entonces, una prestación de servicios profesionales se configurará cuando, para la realización de las tareas pactadas, requiera para su ejercicio un título legalmente expedido y registrado (Dirección General de Profesiones).

Por otro lado, también se ha acostumbrado el celebrar este tipo de contratos por parte de personas morales cuyo objeto social es la prestación de servicios, lo que no está prohibido por norma jurídica alguna.

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