REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE FONDOS INFONAVIT.


Si usted se pensionó después del 1° de julio de 1997, bajo los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, debe recibir los recursos acumulados en su Subcuenta de Vivienda del cuarto bimestre de 1997 en adelante, incluyendo los rendimientos generados hasta el momento de su transferencia al Gobierno Federal.
 
Requisitos Generales
 
1.-Debe estar pensionado en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973 y contar con dictamen de pensión expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con fecha posterior al 1° de julio de 1997.

2.- Debe ser el titular de la pensión. En caso de que el titular haya fallecido, los beneficiarios deben iniciar juicio en la Junta de Conciliación y Arbitraje para hacer el trámite de designación de beneficiario.

3.- Debe contar con saldo en tu Subcuenta de Vivienda 1997.

4.- No debe tener un crédito del Infonavit vigente.

5.- No debe estar en proceso de aclaración de homonimia. Estás en caso de homonimia si tu nombre es exactamente igual al de otra persona y es necesario aclarar a quién de los dos pertenecen los fondos.

6.- El saldo de su Subcuenta no debe haber sido traspasado a tu Afore. Si este es tu caso, debe  hacer el trámite en tu Afore.

Fuente: www.infonavit.gob.mx

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