¿EN QUÉ NOS BENEFICIA LA NUEVA LEY DE AMPARO?

El Senado de la República aprobó la nueva Ley de Amparo que reforma diversas reglas con el propósito de que esta figura sea más ágil, eficaz y oportuna, además de que con ello se amplía el ámbito de su protección y establece la posibilidad de que existan declaratorias generales de inconstitucionalidad.
La nueva ley reconoce tres conceptos de suma importancia: derechos humanos, normas generales e interés legítimo
Protección a los derechos humanos


En la nueva Ley de Amparo se amplía sustancialmente la esfera de protección, ya que los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Por lo anterior, de existir  una diferencia entre el alcance o la protección reconocida en las normas de estas distintas fuentes, deberá prevalecer la que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción o daño.
Efectos generales de las sentencias de amparo
Se dota de efectos generales a las sentencias de amparo, estableciendo que la jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, excepto en materia tributaria, tendrá efectos generales. Para ello, la SCJN notificará a la autoridad emisora, y transcurridos 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la SCJN emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos la declaratoria general de inconstitucionalidad. Es decir, actualmente si se promueve un juicio de amparo contra una norma que se considera inconstitucional, y se obtiene una sentencia favorable, dicha resolución solo beneficiará a la persona que promovió el medio de defensa. Una vez que entre en vigor la nueva Ley de Amparo, si una disposición es declarada inconstitucional, una vez satisfechos ciertos requisitos, la resolución emitida por la SCJN favorecerá a todos los particulares que pudieran encontrarse en la misma situación que aquél que promovió el amparo.
Interés legitimo


Se incorpora la procedencia del juicio de amparo por violaciones a un interés legitimo (afectación indirecta), precisando que tendrá el carácter de agraviado en el juicio de amparo quien aduce ser titular de un derecho o de derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución.
Por ejemplo, la autorización para edificar una construcción en un lugar en el que exista un parque, la cual puede dañar la ecología y la estructura de los inmuebles colindantes, afectando el derecho de los habitantes de la zona a contar con un medio ambiente saludable. Conforme a lo previsto en la actual Ley de Amparo, los vecinos de la zona no podrían interponer el juicio de amparo por contar solamente con un interés legítimo, más no con un interés  jurídico, como podría ser el de los propietarios de los predios colindantes con la nueva construcción que podrían sufrir daños estructurales con motivo de la obra. En este caso, el derecho a vivir en un ambiente sano es un interés legítimo que no se reconoce en la actual ley, dado que esta norma hasta hoy solo reconocía las afectaciones personales y directas como procedentes para interponer este recurso.
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.
Prevalece la protección de la colectividad
Una figura característica del juicio de amparo es la llamada suspensión, la cual permite al juez detener un acto de autoridad que ha sido atacado con este recurso, hasta en tanto no se decide el fondo del asunto, que puede ser favorable o no al demandante. Con la reforma se privilegia el interés social y el orden público, los cuales no pueden ser afectados en caso de que se intente obtener la suspensión.
Específicamente, la nueva Ley de Amparo incluye dos fracciones del artículo 129 que eliminan el derecho de las empresas financieras y concesionarias de bienes del Estado a la suspensión provisional del acto reclamado.
La nueva ley, que aún debe ser publicada en el DOF por el Ejecutivo Federal, no cancela el derecho de este tipo de consorcios a recurrir al amparo, sino que sólo limita la posibilidad de que se les otorgue la suspensión del acto de autoridad que presumen infundado, ilegal o inconstitucional.
Lo anterior fue incluido en la ley debido a que en México se han registrado controversias con empresas concesionarias que al obtener la suspensión, siguen explotando los bienes del Estado a pesar de que el juicio de amparo principal puede resultarles adverso cuando se resuelva.
De manera específica, el artículo 129 de la nueva Ley de Amparo limita el derecho a la suspensión, en el caso de empresas financieras (bancos) y aquellas que sean concesionarias de bienes del Estado, siempre y cuando se ubiquen en los siguientes supuestos:
  • si una institución financiera está siendo intervenida por la autoridad con el fin de proteger a los ahorradores, o si el Estado lleva un procedimiento en contra de aquella por encontrarse en liquidación o quiebra, será improcedente la suspensión del acto reclamado, debido a que al otorgarla se afectaría el interés social, de acuerdo con la fracción XI del artículo 129 de la minuta aprobada por la Cámara alta.
  • en el caso de las empresas concesionarias de bienes del Estado, la norma establece que no se puede otorgar suspensión porque ésta impediría la utilización y aprovechamiento de bienes que son dominio de la nación.
Si bien estas limitaciones pueden ser interpretadas como una violación al derecho de igualdad, también pueden leerse como una excepción a los derechos fundamentales de particulares en beneficio de la colectividad.

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