RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA.


En este artículo haremos referencia a diversos aspectos importantes que todo patrón debe tener en mente tratándose de los trabajadores de confianza.  

Conforme a la Ley Federal del Trabajo, existen dos tipos de trabajadores, los de planta y los de confianza.

Primeramente ¿Qué es un trabajador de confianza? Es necesario conocer qué es un trabajador de confianza.  El artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo establece:

La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

"Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.”

Características principales: 
Si participan en el reparto de utilidades de las Empresas.
No pueden formar parte de los sindicatos o gremios de trabajadores.
Pueden ser despedidos o removidos de su encargo con mayor facilidad.
El patrón no está obligado a reinstalarlos en su puesto pero si tendrá la obligación de indemnizarlos. 

No perdamos de vista que la importancia de esta clasificación vendrá a colación dentro de un juicio laboral iniciado por el trabajador y, en su caso, corresponderá al patrón acreditar que aquel era de confianza y no de planta.

Por lo anterior, las tesis y criterios judiciales que mencionaremos más adelante se referirán a la clasificación de “de confianza” o no, precisamente dentro del contexto litigioso.

Cómo se Clasifican las Relaciones Laborales?
Los criterios siguientes vienen de la tesis judicial I.3o.T.142 L:

…las relaciones laborales pueden clasificarse en dos grupos, uno que atiende a la naturaleza de las funciones o actividades desempeñadas (situación legal laboral); y otro a la durabilidad de dicha relación (factor tiempo); por consiguiente, si se toma en cuenta la naturaleza de las funciones o actividades desempeñadas por el trabajador, serán:

A) Trabajadores de confianza, todos aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, así como las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento; y,

B) Trabajadores de base o de planta, todos aquellos que, por exclusión, no sean de confianza, esto es, los que realizan una función o actividad normal en la empresa.

…no debe confundirse la durabilidad de la relación de trabajo con la naturaleza en la función o actividad que desempeña el trabajador, es decir, el hecho de que éste sea de planta, no implica que dicha relación temporalmente sea fija o que el empleado sea inamovible; por consiguiente, el carácter de trabajador de base no depende de la duración de dicha relación, sino de la naturaleza de la actividad que desarrolla dentro de la fuente de trabajo, pues puede darse el caso de que un trabajador de planta sea contratado por tiempo determinado; para obra determinada, o bien, para inversión de capital determinado, casos en los cuales, al cumplirse el plazo u objeto de la relación laboral, ésta queda concluida.

…un trabajador de confianza puede ser contratado por tiempo indeterminado, que a su vez puede ser permanente o de temporada; pero también pueden darse diversas hipótesis, ya que puede ubicarse en la clasificación relativa a ser de confianza, pero por tiempo determinado, para obra determinada, o bien, para inversión de capital determinado.

Veamos más criterios al respecto.

Corresponde al Patrón Acreditar que el Trabajador era “De Confianza”:
La jurisprudencia obligatoria número I.1o.T. J/60 ha establecido:

Si el actor se dice despedido injustificadamente y reclama el cumplimiento de su contrato de trabajo, o sea la reinstalación en el puesto que desempeñaba en el momento de ser despedido, y por su parte el patrón se excepciona manifestando que por ser trabajador de confianza fue despedido y pone a su disposición las prestaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo [los famosos 20 días por año], corresponde al demandado la carga de la prueba para demostrar que las labores desarrolladas por el actor tienen las características de las funciones consideradas como de confianza…

Qué Indemnizaciones Deben Pagársele a un Trabajador de Confianza?
Por su parte, la tesis número XIX.1o.28 L estipula:

El artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo prevé… que si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, y no se trata de las acciones contenidas en el numeral 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta dará por terminada la relación de trabajo, procediendo a condenar al pago de las indemnizaciones, consistentes en el importe de tres meses de salario y la que debe efectuarse de conformidad con el artículo 50, fracciones I y II, de la citada legislación; así como al pago de los salarios caídos y de la prima de antigüedad, en los términos del precepto 162 de la ley laboral.

…se concluye que los salarios caídos y la antigüedad no se generan al mismo tiempo, pues los primeros se actualizan hasta en tanto no se cubran las indemnizaciones a que alude el artículo 50 del referido ordenamiento legal…

…si el patrón es condenado a reinstalar al trabajador y a reconocer la antigüedad generada durante el tiempo que duró la separación del trabajo (por causas imputables a él), pero manifiesta su negativa a acatar el laudo mediante el pago de las indemnizaciones correspondientes, también está obligado a reconocer la antigüedad que se siga generando hasta que la Junta declare terminado el vínculo laboral.

Por su parte, el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo establece que las indemnizaciones legales serán (a) si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios y (b) si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

Por otro lado, la tesis: I.6o.T.352 L manifiesta que:

Si la Junta de Conciliación y Arbitraje concluye que el patrón no demostró la causa de la rescisión laboral y que no procedía condenar a la reinstalación por haberse rehusado aquél a ella por tratarse de un trabajador de confianza… debe condenarse al patrón, no sólo al pago de las prestaciones relativas al despido injustificado, sino también al de veinte días de salario por cada año de servicios prestados…

Ahora hablaremos un poco más sobre los salarios caídos y sobre los trabajadores a los que se les paga por honorarios.

Veamos:

¿Desde y Hasta Cuando Deben Pagarse Los “Salarios Caidos”?
Como sabes, los salarios caídos son las cantidades de dinero que el trabajador hubiera percibido en caso de que no hubiera sido despedido injustificadamente por el patrón.  Al respecto, la jurisprudencia obligatoria número 2a./J. 132/2006 ha establecido:

La determinación del periodo que debe comprender el cálculo del importe relativo a los salarios caídos tratándose del cumplimiento de un laudo condenatorio, cuando se eximió al patrón de la reinstalación respecto de un trabajador de confianza, ha sido establecida… al disponer que… el patrón debe pagar las indemnizaciones legalmente previstas, así como los salarios vencidos “desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones”, lo que constituye un criterio expreso y claro, derivado de la lógica y especial naturaleza de las relaciones laborales en el caso de trabajadores de confianza, cuya reinstalación no es obligatoria para la parte patronal…

…a partir de esa fórmula legislativa el patrón debe cumplir lo más pronto posible con el laudo respectivo otorgando directamente o poniendo oportunamente a disposición del trabajador la indemnización legal para la satisfacción de sus necesidades.

Si Pago por Honorarios, Son o No Son Trabajadores?
Por su parte, la XX.2o.17 L ha establecido criterios importantes respecto de los trabajadores de confianza y el pago por honorarios:

…el personal contratado por honorarios se asimila al de confianza.

…para determinar si se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales o de trabajo, no es factible analizar exclusivamente el tipo de remuneración, pues la denominación que se le dé es insuficiente para identificar un contrato de otro. Lo anterior es así, ya que a la retribución por la prestación de un servicio profesional se le denomina honorarios, distinguiéndose de otras prestaciones, tales como el salario, jornal o sueldo cuando el trabajador realiza servicios bajo la subordinación y dependencia de un patrón; sin embargo, sigue siendo una situación común el hecho de que es el pago por la prestación de un servicio.

La diferencia específica del primero es que la prestación del servicio se hace generalmente con elementos propios, el profesional o profesor no recibe órdenes precisas y no existe subordinación; en el segundo, la nota distintiva es la subordinación y dependencia.

Conclusión:
Para el patrón, siempre será importante contar con los elementos que logren acreditar en juicio que ciertos empleados suyos eran “de confianza”.  Lo anterior, para poder quedar desobligados a reinstalarlos en caso de que se dé un despido injustificado.

Ahora, no perdamos de vista que, en su caso, de cualquier forma el patrón tendrá la obligación de indemnizar al trabajador e, incluso, de pagarle los 20 días por año trabajados (cuando se esté en las hipótesis del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo).

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